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La responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de contratistas y subcontratistas.
Las personas o sociedades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios vinculados a su actividad económica principal se convierten en responsables subsidiarios de los tributos que los contratistas o subcontratistas deban repercutir o de las retenciones que deban realizar a trabajadores, profesionales y otros empresarios con motivo de la ejecución de la obra o servicio contratado. Esta es una de las novedades introducidas por la nueva Ley General Tributaria.

Para eliminar esta responsabilidad subsidiaria la empresa puede solicitar a la Administración Tributaria un certificado que acredite que el contratista o subcontratista se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, el cual alcanzará al importe de los pagos que se realicen durante el periodo de los doce meses siguientes a contar desde su solicitud.

Se trata de un certificado específico que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de tres días desde su solicitud, y que acredita que el contratista se encuentra o no al corriente de sus obligaciones tributarias.

Por otro lado, destacar que a los efectos de definir lo que la Ley General tributaria entiende por “actividad económica principal” la Dirección General de Tributos incluye cualquier actividad complementaria a las que integran el ciclo productivo de la empresa, quedando al margen aquellas que no sean indispensables para la finalidad productiva de la empresa, como pueden ser los servicios de administración y gestión de empresas, servicios de transporte, servicios informáticos, asesoría jurídica, etc...

 


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Exteriorizacion Planes de Pensiones

El 16 de noviembre finalizó el plazo para que las empresas cumplan su compromiso. Con la Ley de Reforma del sistema financiero, aprobada con enmiendas por el Senado el 23 de Octubre y publicada el 30 en el Boletín General de las Cortes Generales, se amplia el plazo hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre que se reúnan ciertos requisitos:

-Se encuentren regulados en convenio colectivo supraempresarial.

-Estén vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación.

-Consistan en una prestación a abonar en un único pago en el momento del cese de la jubilación.

 

 

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