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Las
personas o sociedades que contraten o subcontraten la
ejecución de obras o la prestación de servicios
vinculados a su actividad económica principal se
convierten en responsables subsidiarios de los tributos
que los contratistas o subcontratistas deban repercutir
o de las retenciones que deban realizar a trabajadores,
profesionales y otros empresarios con motivo de la
ejecución de la obra o servicio contratado. Esta es una
de las novedades introducidas por la nueva Ley General
Tributaria.
Para
eliminar esta responsabilidad subsidiaria la empresa
puede solicitar a la Administración Tributaria un
certificado que acredite que el contratista o
subcontratista se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias, el cual alcanzará al importe
de los pagos que se realicen durante el periodo de los
doce meses siguientes a contar desde su solicitud.
Se
trata de un certificado específico que emite la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de
tres días desde su solicitud, y que acredita que el
contratista se encuentra o no al corriente de sus
obligaciones tributarias.
Por
otro lado, destacar que a los efectos de definir lo que
la Ley General tributaria entiende por “actividad económica
principal” la Dirección General de Tributos incluye
cualquier actividad complementaria a las que integran el
ciclo productivo de la empresa, quedando al margen
aquellas que no sean indispensables para la finalidad
productiva de la empresa, como pueden ser los servicios
de administración y gestión de empresas, servicios de
transporte, servicios informáticos, asesoría jurídica,
etc...
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